Informe Nº9 – Proyecto de Reforma Tributaria: Caracterización del beneficio tributario al arriendo

Autor(es): José Acuña

Otros autores: Cristóbal Gamboni

Informes

Impuestos Macroeconomía Política fiscal Políticas sociales

VER INVESTIGACIÓN

El Informe 9 del OCEC UDP, elaborado por Jose Acuña y Cristóbal Gamboni analiza críticamente el beneficio establecido en la reforma tributaria propuesta por el gobierno que consiste en permitir reducir de la base imponible del impuesto personal (impuesto único de segunda categoría o global complementario) el gasto de arriendo. Los puntos destacados del informe se resumen en:

● El Proyecto de Ley de Reforma Tributaria presentado recientemente por el Ejecutivo contempla un beneficio que consiste en la posibilidad de reducir de la base imponible del impuesto personal (impuesto único de segunda categoría o global complementario) el gasto de arriendo con un tope de 8 UTA al mes, lo que a cifras de hoy equivale a $450.000.
● Según datos de la CASEN 2020, el 16,1% de los hogares arriendan con contrato. De estos, 54,9% son clase media. Por otro lado, los hogares con vivienda propia aun pagándose representan el 13,1% del total, pero de allí el 70% son hogares clase media. Existe un número mayor de hogares clase media con vivienda propia por la que deben seguir pagando que hogares con arriendo formal, pero solo estos últimos recibirán el beneficio tributario que el gobierno propone.
● Suponiendo que se exige un ingreso para el hogar de 4 veces el valor del arriendo, para un inmueble de $300.000, solamente el 16,3% de los hogares que cuenta con una sola persona que recibe ingresos puede acceder a un arriendo con este costo y en el caso de los hogares con dos perceptores de ingreso este porcentaje asciende a 40,2%.
● Bajo el supuesto anterior, para inmuebles arrendados a $300.000 mensuales, en promedio los hogares con un perceptor poseen un ingreso de $2.163.774. En el caso de los hogares con dos perceptores, el ingreso promedio del perceptor principal es de $1.596.116. Esto implica que, vis-a-vis, el monto del beneficio tributario es mayor para los hogares donde hay un solo perceptor, en comparación a un hogar donde hay dos perceptores que deben complementar renta para acceder al arrendamiento del inmueble. Las conclusiones se mantienen si el supuesto de relación de ingresos del hogar a precio del arriendo se modifica a 3:1.
● Respecto a las características de ambos tipos de hogares, la principal diferencia se observa en la presencia de menores de edad. Se observa una mayor proporción de hogares con menores de edad en el caso donde existen dos perceptores, donde, en términos relativos, el monto del beneficio tributario es menor que en el caso de hogares con solo un perceptor.

Compartir página