Informe Nº83 – Ampliación del periodo de referencia para la distribución de la jornada ordinaria: antecedentes para la discusión y oportunidades de mejora

Jose Acuña y Juan Bravo

Autor(es): José Acuña Juan Bravo

Informes

Laboral

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En el contexto de la actual discusión sobre el proyecto de ley “que perfecciona los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo y establece un régimen especial para el sector turismo y actividades conexas” (Boletín 18478-13) El Informe 83 del OCEC UDP, elaborado por Jose Acuña y Juan Bravo, busca aportar antecedentes para el debate y al mismo tiempo, proponer ámbitos de mejora.

Los principales aspectos del informe son:

  • Respecto a los mecanismos de promedio de horas trabajadas en un período de referencia determinado, de los 38 países de la OCDE, en 31 países se permite tener periodos de referencia en régimen general mayores a 1 semana. Chile está en la actualidad dentro de este grupo de países.
  • Bajo la normativa actual el periodo de referencia para la distribución de la jornada en Chile es de sólo 4 semanas, menor al observado en 24 países de la OCDE. Así, entre los países del bloque que tienen periodos de referencia mayores a 1 semana para distribuir la jornada en la OCDE el 77,4% tiene periodos de referencia mayores a 4 semanas.
  • Si Chile pasara a tener 16 semanas como periodo de referencia, estaría ligeramente sobre el promedio actual de la OCDE de 13,9 semanas y el 54,8% de los países de la OCDE que tienen periodos de referencia mayores a 1 semana para distribuir la jornada tendría un periodo de referencia superior al de Chile.
  • El análisis de los países de la OCDE muestra, además, que 17 países contemplan regímenes especiales que permiten extender el período de referencia respecto al régimen general para determinadas actividades o bajo ciertas condiciones asociadas a la naturaleza del trabajo. La legislación de este grupo de países identifica dos tipos de ampliaciones de los periodos de referencia: i) Sectores expresamente identificados en la ley, entre los que se mencionan actividades como turismo, salud y agricultura, entre otras (Estonia, Países Bajos, Turquía y Reino Unido); y ii) Excepciones funcionales por la naturaleza de la actividad, donde características como la estacionalidad, la continuidad operacional, las variaciones en la carga de trabajo u otras razones objetivas, técnicas u organizativas, justifican una distribución más flexible de la jornada (Australia, Austria, Canadá, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia y Suiza). De esta revisión se desprende que, de los países que permiten la ampliación del periodo de referencia asociado a criterios de actividad respecto al régimen general, la mayor parte lo hace de en base a fundamentos relacionados a la naturaleza de la actividad en vez de definir sectores específicos.
  • Del análisis también se observa que, entre los 31 países de la OCDE que tienen periodos de referencia mayores a 1 semana, 25 pueden ampliar el periodo de referencia respecto al régimen general mediante convenios colectivos o acuerdos sindicales.
  • Incorporar una mayor adaptabilidad laboral a través de ampliar el periodo de referencia de distribución de la jornada ordinaria es positivo en tanto permite a las empresas permite distribuir las horas de trabajo a lo largo del ciclo productivo de una manera más eficiente, aumentando la carga en épocas de alta demanda y reduciéndola en momentos de menor actividad. Esto permite absorber la estacionalidad a un menor costo, siendo esta herramienta especialmente relevante para dar flexibilidad operativa a sectores con alta estacionalidad o fluctuación de demanda. También puede ser un instrumento importante en fases negativas del ciclo económico, puesto que, facilitaría a las empresas ajustarse reduciendo horas de trabajo en vez de desvincular personal.
  • Se sugieren 2 ajustes al proyecto de ley “que perfecciona los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo y establece un régimen especial para el sector turismo y actividades conexas” (Boletín 18478-13): 1) Explorar alternativas que permitan al trabajador beneficiarse de la ampliación del periodo de referencia para la distribución de la jornada ordinaria y 2) Ampliar el régimen especial a todas aquellas actividades en que se justifique por la naturaleza de la actividad

 

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