Informe Nº10 – Aspectos laborales de la propuesta Constitucional: luces y sombras

Autor(es): Juan Bravo José Acuña

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Constitución Laboral

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El Informe 10 del OCEC UDP, elaborado por Jose Acuña y Juan Bravo analiza los aspectos laborales de la propuesta Constitucional. El informe discute las principales aristas laborales abordadas en la propuesta Constitucional, a la luz de la evidencia empírica y la situación comparada internacional.

Los puntos destacados del informe se resumen en:

 

● La incorporación del derecho al trabajo y del concepto de trabajo decente en la propuesta Constitucional pueden considerarse avances positivos en cuanto a directrices a las que aspira la sociedad. Con todo, en la práctica, el acceso al trabajo y, en particular, al trabajo de mejor calidad, depende de manera fundamental del crecimiento económico.
● Una consecuencia de la aprobación de la propuesta Constitucional sería que la actual cuota de contratación de extranjeros del 15% establecida en el Código del Trabajo sería inconstitucional, ya que la nueva Constitución prohibiría toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, a diferencia de la actual Constitución que permite al legislador exigir la nacionalidad chilena en determinados casos.
● A nivel internacional se aprecia que 76% de las constituciones del mundo recogen el derecho a la sindicalización en su carta fundamental. Este derecho se consagra en la propuesta Constitucional, al igual que la actual Constitución.
● Ni las constituciones de los países desarrollados del G-7 ni los países de mayor tamaño económico de América Latina se refieren al nivel de centralización de la negociación colectiva. De igual forma, tanto en los países del G-7 como en la mayoría de los países latinoamericanos de mayor tamaño no se aborda en la carta magna la titularidad sindical.
● El 49,5% de los países del mundo no estipula el derecho a huelga en su carta fundamental, mientras que el 40,6% sí lo hace. Chile bajo la actual Constitución se encuentra dentro de una minoría de países (8,3%) que, si bien reconoce el derecho a huelga en la constitución, también establece limitaciones dentro de la misma carta magna. Aunque es positivo que la propuesta Constitucional reconozca expresamente el derecho a huelga, lamentablemente cae en un desequilibrio excesivo al plantearlo como un derecho virtualmente absoluto e ilimitado.
● La propuesta Constitucional establece el derecho de los trabajadores a participar en las decisiones de la empresa, lo cual es bastante inusual entre las constituciones de los países del G-7 y los de mayor tamaño económico en América Latina. De los países del G-7 solo Francia establece algo similar en la carta magna y en el caso de las economías latinoamericanas de mayor tamaño, solo Argentina consagra un derecho constitucional de similares características. Esta normativa tendrá un efecto económico dañino, pues generará incerteza jurídica hasta que se regule detalladamente este aspecto en la legislación laboral y se dote de contenido concreto respecto a las implicancias y el alcance de “participar en las decisiones de la empresa”.

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