Documento de Trabajo Nº13 – Aspectos Fiscales y nueva Constitución: análisis y propuestas

Autor(es): Juan Ortiz Mauricio Villena

Documentos de Trabajo

Constitución Macroeconomía Política fiscal Sector público

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El Documento de Trabajo Nº13 del OCEC UDP, elaborado por Juan Ortiz y Mauricio Villena, busca apoyar la discusión constitucional que actualmente se desarrolla en Chile, específicamente en relación con la institucionalidad fiscal.

Los principales aspectos del documento son:

• En materia presupuestal un 86% de los países establece en su constitución disposiciones respecto al proyecto de ley de presupuestos, entre los cuales se encuentra Chile. En el caso de América Latina y el Caribe, este porcentaje aumenta a un 93%. En tanto, el 55% de las constituciones del mundo no incluye la recaudación de ingresos para uso público, un 45% sí lo hace, incluida la actual constitución del país. En la región este porcentaje aumenta a un 69%.
• El 68% de las constituciones no utiliza las palabras “derechos socioeconómicos o similares”, entre las cuales se encuentra Chile. En América Latina este nivel es similar, llegando a 69%. En la región sí lo incluyen países como Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador, entre otros.
• A partir de la evaluación comparada y aspectos particulares de la economía chilena se sugiere incorporar en la nueva constitución en materia presupuestal, la ampliación del periodo de análisis de la Ley de presupuesto e incluir como principio que las modificaciones presupuestales sean aprobadas por el congreso, cuando estas superen un cierto umbral del total de presupuesto. También se propone incluir el principio de generalidad tributaria y capacidad contributiva, como base para la progresividad de los impuestos. En cuanto a la administración financiera se plantea mantener la iniciativa exclusiva de gasto y deuda en un régimen presidencial o semipresidencial.
• Asimismo, se propone que en la nueva Constitución se incorpore el principio de sostenibilidad fiscal, incluyendo una regla fiscal. Esta última, deberá estar definida por una ley orgánica. En caso de una descentralización fiscal, sería necesario incluir este principio también a nivel subnacional. En caso de que los derechos económicos, sociales y culturales no sean aspiracionales, sino que tengan la característica de ser judicializables, la provisión de estos derechos por parte del estado, deben cumplir con el principio de sostenibilidad fiscal.

 

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